18 oct 2012

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social.



 Modificaciones en Jubilación (resumen)




.- Edad ordinaria o legal de jubilación.
.- Cálculo de la base reguladora de jubilación.
.- Porcentaje a aplicar a la base reguladora según período cotizado.
.- Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral.
.- Jubilación anticipada mutualista (60 años de edad).
.- Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (61 años de edad).
.- Jubilación voluntaria anticipada (63 años de edad).
.- Anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
.- Jubilación parcial.
.- Jubilación especial a los 64 años.
.- Compatibilidad entre trabajo cuenta propia y pensión de jubilación.
.- Entrada en vigor.
.- Aplicación de la reglamentación anterior a esta Ley.
 
Todas Estas Preguntas en Este Enlace
 
       

 

7 oct 2012

Jubilación personal funcionario



Os dejamos este cuadernillo para saber todo sobre la jubilación del personal Funcionario, pinchar en el enlace de abajo.


Y, para calcularla ecónomicamente este otro enlace
Calculo de Jubilación


SEGUIMOS DEFENDIENDO LO PÚBLICO

5 oct 2012

Paga Extra Navidad: Información Jurídica de Interés

Debido a la inquietud generada en todos nosotros, ante la duda y posibles consecuencias de reclamar o no la parte proporcional de Extra, informaros que:

Con fecha 11 de septiembre, se han reunido los Abogados que forman parte de las ASESORÍAS JURÍDICAS de los siguientes Sindicatos y Asociaciones Profesionales, pertenecientes a la Función Pública y que forman parte de la Plataforma Sindical de los Empleados Públicos: UGT - CCOO – CSIF – S.LIBRE – USO – ANPE (Enseñanza) – CEP, SPP Y UFP (Policía) – CESM (Médico) – SATSE (Ats) – USAE (Aux de Enfermería) – FESESS (Subinspect. de Empleo y SS) – GESTHA (Técnicos del Ministerio de Hacienda)…

Tras un intenso análisis Jurídico de la situación de los recortes a los Empleados Públicos, han concluido CONSENSUADAMENTE que LA UTILIZACIÓN DE RECLAMACIONES INDIVIDUALES MASIVAS de los propios Afiliados, ES NEGATIVA por las consecuencias de su práctica (principalmente las costas del contencioso, que serían por cuenta individual en base a la última reforma procesal).

Respecto a las Pagas Extras, se concluye que es necesario tener una DETRACCIÓN EFECTIVA en la Nómina para poder iniciar la reclamación, salvo para aquellos que ya les estén descontando en su Nómina parte de la paga extra antes de Diciembre.

Por todo lo cual, LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE CANTIDAD SE LLEVARÍA A CABO A PARTIR DEL IMPAGO por la persona designada por cada Sindicato y en dos formas posibles:
PERSONAL LABORAL: Técnica del Conflicto Colectivo.
PERSONAL FUNCIONARIO: Reclamación Administrativa.

La Plataforma ha de aclarar si adopta una estrategia jurídica única y la forma en que habilita a la Comisión Jurídica.

NO OBSTANTE, como resumen, Y CON REFERENCIA A LA DIFUSIÓN POR PARTE DE ALGÚN SINDICATO DE MODELOS DE RECLAMACIÓN O RECURSOS INDIVIDUALES FRENTE A LA FORMA DE APLICACIÓN DEL NUEVO TIJERETAZO SALARIAL, DESDE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CSI·F SE INFORMA QUE:

La interposición de reclamaciones/recursos individuales o colectivos directos frente a disposiciones con rango de Ley, serán desestimadas tanto en vía administrativa como judicial, produciendo efectos de cosa juzgada que implica la imposibilidad de volver a reclamar sobre lo mismo en el futuro.

Una vez formulada la interposición de dichas reclamaciones, el abandono de las mismas, implica la consideración de acto consentido sobre la reclamación planteada, con consecuencias negativas para las personas promotoras quienes no podrán volver a reclamar sobre lo mismo en el futuro.

En cualquier caso, no será posible reaccionar jurídicamente contra dichas medidas restrictivas de nuestros derechos salariales hasta tanto no se lleven a efecto actos administrativos o de gestión dictados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley. Por tanto, sólo en el momento que se lleve a efecto en nómina o a través de otra actuación administrativa, la operación prevista en dicho Real Decreto se podrá accionar jurídicamente contra las medidas de restricción salarial adoptadas.

Por tanto, desde esta CENTRAL SINDICAL se pide CAUTELA en lo que respecta a las acciones jurídicas a formular de forma individual, por las consecuencias negativas que puedan acarrear para las personas promotoras de las mismas, MÁXIME TENIENDO EN CUENTA LA ÚLTIMA REFORMA PROCESAL QUE IMPLICA LA IMPOSICIÓN DE COSTAS JUDICIALES A LAS PERSONAS DEMANDANTES QUE VEAN DESESTIMADAS SUS PRETENSIONES EN VÍA JUDICIAL.

Con independencia de todo lo anterior, y como quiera que desde esta CENTRAL SINDICAL estamos total y absolutamente de acuerdo con la interposición de acciones reivindicativas en defensa de los derechos salariales de todos los empleados públicos ante los atentados directos, que de forma continua y reiterada vienen sufriendo en los mismos, nuestros servicios jurídicos están estudiando las mejores fórmulas de reacción y protección jurídica a través de la formulación en su día de acciones judiciales en nombre de CSIF, a fin de evitar más riesgos económicos a nuestros afiliados, adoptando asimismo todas las acciones de defensa posibles dentro de la plataforma sindical que las distintas organizaciones sindicales hemos creado.

Para cualquier duda que os pueda surgir al respecto, tenéis a vuestra disposición la Asesoría Jurídica del Sindicato, cuyos profesionales os darán toda la información que preciséis al respecto.