16 ene 2013

El Gobierno recibe hoy las primeras reclamaciones por la supresión de la paga extra

La Plataforma Sindical y de Asociaciones de Empleados públicos promovió hoy las primeras reclamaciones por la supresión de la paga extra de navidad, por la vía de lo Contencioso-Administrativo.
A lo largo de esta semana, y en días sucesivos, se harán efectivas las reclamaciones en los diferentes sectores de la Administración, tanto en el, personal laboral como funcionario, para que se restituya este derecho salarial consolidado.

Los sindicatos respaldarán la presentación de un recurso por cada sector (Sanidad, Educación, Correos, Administración General del Estado, etc), cada ámbito territorial y departamento ministerial y en el caso de que prosperen, posteriormente solicitarán la extensión de la sentencia a todos y cada uno de los empleados públicos afectados por la medida.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato más representativo en las Administraciones públicas, y el resto de los miembros que integran la Plataforma, consideran que la retroactividad del decreto de recortes vulnera las garantías constitucionales, además de quebrar el principio de seguridad jurídica.

Atendiendo a estos argumentos, los empleados públicos reclamarán a la justicia que considere la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el decreto de medidas de ajuste del pasado mes de julio.

El colectivo de empleados públicos, de manera paralela, solicita que se les devuelva la parte proporcional de la paga extra devengada los días previos a la entrada en vigor del citado real decreto (el decreto entró en vigor el 15 de julio y la paga se empieza a devengar en junio), en línea con las recomendaciones del Defensor del Pueblo, que ha sido desatendida por el Gobierno

9 ene 2013

Nueva Instrucción sobre la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE

Esta instrucción supone un recorte de derechos para los Empleados Públicos. Vamos a analizar algunas de sus novedades:
     
    1. Entrada en vigor 1 de enero de 2013 ámbito de aplicación AGE y todos organismos dependientes.
     
    1. La jornada de trabajo anual pasa de 1.647 a 1.664 horas anuales.
     
    1. Los subsecretarios de los ministerios o las autoridades competentes en personal del resto de organismos tienen las competencias sobre la apertura y cierre de los centros de trabajo, Esto permite reducir la apertura y cierre de los centros de trabajo.
     
    1. La mitad de las vacaciones habrán de ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, permitiendo que el tiempo restante de las mismas pueda disfrutarse en períodos distintos.
     
    1. Se permite que hasta 5 días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de forma individual o independiente a lo largo del año.
     
    1. El uso y disfrute de las medidas de conciliación, es condicionado al marco de las necesidades del servicio.
     
    1. Se permite el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios. En estos casos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
     
    1. Los permisos para la formación, se mantienen los basados en el desarrollo profesional, y se eliminan los permisos relacionados con el desarrollo personal.
     
    1. Concesión de que el calendario laboral incorpore cada año, como máximo, un día de permiso en caso que en dicho año coincida una fiesta nacional con sábado. Esto no se ampliaría cuando en el año haya más de un festivo. No se concederían tampoco cuando la fiesta la fije la comunidad autónoma o sea local.
     
    1.  La interrupción mínima para la comida, en la jornada de mañana y tarde, se fija en media hora.
     
    1. Se endurecen las medidas de seguimiento del absentismo así como los mecanismos para la deducción proporcional de haberes cuando la jornada no se haya realizado en su totalidad.
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