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5 oct 2012

Paga Extra Navidad: Información Jurídica de Interés

Debido a la inquietud generada en todos nosotros, ante la duda y posibles consecuencias de reclamar o no la parte proporcional de Extra, informaros que:

Con fecha 11 de septiembre, se han reunido los Abogados que forman parte de las ASESORÍAS JURÍDICAS de los siguientes Sindicatos y Asociaciones Profesionales, pertenecientes a la Función Pública y que forman parte de la Plataforma Sindical de los Empleados Públicos: UGT - CCOO – CSIF – S.LIBRE – USO – ANPE (Enseñanza) – CEP, SPP Y UFP (Policía) – CESM (Médico) – SATSE (Ats) – USAE (Aux de Enfermería) – FESESS (Subinspect. de Empleo y SS) – GESTHA (Técnicos del Ministerio de Hacienda)…

Tras un intenso análisis Jurídico de la situación de los recortes a los Empleados Públicos, han concluido CONSENSUADAMENTE que LA UTILIZACIÓN DE RECLAMACIONES INDIVIDUALES MASIVAS de los propios Afiliados, ES NEGATIVA por las consecuencias de su práctica (principalmente las costas del contencioso, que serían por cuenta individual en base a la última reforma procesal).

Respecto a las Pagas Extras, se concluye que es necesario tener una DETRACCIÓN EFECTIVA en la Nómina para poder iniciar la reclamación, salvo para aquellos que ya les estén descontando en su Nómina parte de la paga extra antes de Diciembre.

Por todo lo cual, LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE CANTIDAD SE LLEVARÍA A CABO A PARTIR DEL IMPAGO por la persona designada por cada Sindicato y en dos formas posibles:
PERSONAL LABORAL: Técnica del Conflicto Colectivo.
PERSONAL FUNCIONARIO: Reclamación Administrativa.

La Plataforma ha de aclarar si adopta una estrategia jurídica única y la forma en que habilita a la Comisión Jurídica.

NO OBSTANTE, como resumen, Y CON REFERENCIA A LA DIFUSIÓN POR PARTE DE ALGÚN SINDICATO DE MODELOS DE RECLAMACIÓN O RECURSOS INDIVIDUALES FRENTE A LA FORMA DE APLICACIÓN DEL NUEVO TIJERETAZO SALARIAL, DESDE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CSI·F SE INFORMA QUE:

La interposición de reclamaciones/recursos individuales o colectivos directos frente a disposiciones con rango de Ley, serán desestimadas tanto en vía administrativa como judicial, produciendo efectos de cosa juzgada que implica la imposibilidad de volver a reclamar sobre lo mismo en el futuro.

Una vez formulada la interposición de dichas reclamaciones, el abandono de las mismas, implica la consideración de acto consentido sobre la reclamación planteada, con consecuencias negativas para las personas promotoras quienes no podrán volver a reclamar sobre lo mismo en el futuro.

En cualquier caso, no será posible reaccionar jurídicamente contra dichas medidas restrictivas de nuestros derechos salariales hasta tanto no se lleven a efecto actos administrativos o de gestión dictados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley. Por tanto, sólo en el momento que se lleve a efecto en nómina o a través de otra actuación administrativa, la operación prevista en dicho Real Decreto se podrá accionar jurídicamente contra las medidas de restricción salarial adoptadas.

Por tanto, desde esta CENTRAL SINDICAL se pide CAUTELA en lo que respecta a las acciones jurídicas a formular de forma individual, por las consecuencias negativas que puedan acarrear para las personas promotoras de las mismas, MÁXIME TENIENDO EN CUENTA LA ÚLTIMA REFORMA PROCESAL QUE IMPLICA LA IMPOSICIÓN DE COSTAS JUDICIALES A LAS PERSONAS DEMANDANTES QUE VEAN DESESTIMADAS SUS PRETENSIONES EN VÍA JUDICIAL.

Con independencia de todo lo anterior, y como quiera que desde esta CENTRAL SINDICAL estamos total y absolutamente de acuerdo con la interposición de acciones reivindicativas en defensa de los derechos salariales de todos los empleados públicos ante los atentados directos, que de forma continua y reiterada vienen sufriendo en los mismos, nuestros servicios jurídicos están estudiando las mejores fórmulas de reacción y protección jurídica a través de la formulación en su día de acciones judiciales en nombre de CSIF, a fin de evitar más riesgos económicos a nuestros afiliados, adoptando asimismo todas las acciones de defensa posibles dentro de la plataforma sindical que las distintas organizaciones sindicales hemos creado.

Para cualquier duda que os pueda surgir al respecto, tenéis a vuestra disposición la Asesoría Jurídica del Sindicato, cuyos profesionales os darán toda la información que preciséis al respecto.

4 abr 2012

CSIF Presenta Conflicto Colectivo

CSIF presenta conflicto colectivo por incumplimiento del art. 28 y 30 del III Convenio Único para el personal laboral de la AGE, al no convocar, la Administración, proceso de promoción interna en el año 2011.

El pleno de la CIVEA en su reunión del día 28 julio de 2011 aprobó con el voto favorable de CSIF y de la mayoría de la parte social, excepto UGT, y con el voto favorable de la Administración, Acuerdo sobre promoción interna para el año 2011, en el que la Administración se comprometía a convocar 150 plazas de los distintos grupos profesionales para su cobertura mediante promoción interna en el año 2011.

El pasado día 16 de marzo CSIF presentó ante la CIVEA Conflicto Colectivo por incumplimiento del acuerdo anteriormente citado y de los art. 28 y 30 del III C.U.

 Una vez más, CSIF, se ve obligado a presentar el enésimo Conflicto Colectivo por incumplimiento del Convenio y de los acuerdos alcanzados en la CIVEA (traslados 2011, promoción interna y turno libre correspondiente a la OEP 2008-2010, no convocatoria de CIVEA y un largo etcétera), mientras que los demás Sindicatos se mantienen a la espera de que CSIF tome siempre la iniciativa ante los reiterados incumplimientos de la Administración, sin hacer nada al respecto.

Como siempre, CSIF por la defensa de lo público y del empleado público.

¡SEGUIREMOS INFORMANDO!

27 oct 2011

Proxima Convocatoria Oferta de Empleo Para Discapacitados Intelectuales

En el día de hoy ha tenido lugar la reunión del grupo de trabajo de promoción interna-turno libre de la CIVEA para negociar las bases de la próxima convocatoria de 54 plazas para discapacitados intelectuales.

Dadas las especiales circunstancias de este proceso, se establecen algunas diferencias con respecto a otros procesos selectivos.

Las 54 plazas se convocan para discapacitados intelectuales, en el grupo 5 actividad principal de ordenanza. La Administración pretende en su borrador limitar el acceso a un determinado número de enfermedades. Se acuerda elevar consulta al Ministerio de Sanidad para no incurrir en discriminación.

De acuerdo con lo indicado desde el Ministerio de Educación, se acuerda que en lo referente a las titulaciones se admitirán las certificaciones de los centros de educación especial.

El número de orden de las plazas convocadas, distingue las diferentes localidades en las que se encuentra cada plaza. Se podrá optar sólo a un número de orden determinado, pero en el caso de que un opositor aprobara el proceso selectivo sin obtener plaza en el número de orden por el que opta, se le ofrecerán, en su caso, las vacantes no cubiertas de los otros números de orden.

Si un opositor supera la oposición con más de 60 puntos y no obtiene plaza, conservará la puntuación obtenida para la convocatoria inmediatamente siguiente de análogo contenido y forma de calificación.

El lugar de examen será Madrid sin excluir la posibilidad de que a la vista de las instancias recibidas se puedan establecer tribunales en otras provincias. Pese a la dificultad que esto plantea, se toma esta decisión por motivos económicos.

El examen constará de 10 preguntas de la parte común (Administración del Estado y Constitución) y 15 preguntas de la parte específica. (funciones propias de la categoría). Se ha elaborado un temario que ha desarrollado una asociación especializada. La Administración se ha comprometido a hacernos llegar este temario. En el momento que lo tengamos, podréis acceder a él a través de nuestra página web.

Se prevé que la convocatoria se publique antes del veinte de noviembre de 2011.

Un gran número de estas plazas tiene asignado un complemento de especial responsabilidad (A3). Debido a que actualmente en todos los Ministerios hay ordenanzas con años de antigüedad que no cobran este complemento, CSI·F propone que antes de que se publique esta convocatoria, se realice una supresión-asignación de estos complementos de puestos vacantes a puestos ocupados. Tal y como está el tema de asignación de complementos en la actualidad (absolutamente bloqueado por la posición de la Administración) pretendemos favorecer a los ordenanzas que ya están realizando esas funciones y que no lo cobran. Sorprendentemente, el resto de sindicatos mayoritarios no apoya la propuesta de CSI·F, les debe parecer correcto que los complementos de especial responsabilidad los cobren los trabajadores de nuevo ingreso y no los que llevan años en el Convenio Único.