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5 oct 2012

Paga Extra Navidad: Información Jurídica de Interés

Debido a la inquietud generada en todos nosotros, ante la duda y posibles consecuencias de reclamar o no la parte proporcional de Extra, informaros que:

Con fecha 11 de septiembre, se han reunido los Abogados que forman parte de las ASESORÍAS JURÍDICAS de los siguientes Sindicatos y Asociaciones Profesionales, pertenecientes a la Función Pública y que forman parte de la Plataforma Sindical de los Empleados Públicos: UGT - CCOO – CSIF – S.LIBRE – USO – ANPE (Enseñanza) – CEP, SPP Y UFP (Policía) – CESM (Médico) – SATSE (Ats) – USAE (Aux de Enfermería) – FESESS (Subinspect. de Empleo y SS) – GESTHA (Técnicos del Ministerio de Hacienda)…

Tras un intenso análisis Jurídico de la situación de los recortes a los Empleados Públicos, han concluido CONSENSUADAMENTE que LA UTILIZACIÓN DE RECLAMACIONES INDIVIDUALES MASIVAS de los propios Afiliados, ES NEGATIVA por las consecuencias de su práctica (principalmente las costas del contencioso, que serían por cuenta individual en base a la última reforma procesal).

Respecto a las Pagas Extras, se concluye que es necesario tener una DETRACCIÓN EFECTIVA en la Nómina para poder iniciar la reclamación, salvo para aquellos que ya les estén descontando en su Nómina parte de la paga extra antes de Diciembre.

Por todo lo cual, LA RECLAMACIÓN INDIVIDUAL DE CANTIDAD SE LLEVARÍA A CABO A PARTIR DEL IMPAGO por la persona designada por cada Sindicato y en dos formas posibles:
PERSONAL LABORAL: Técnica del Conflicto Colectivo.
PERSONAL FUNCIONARIO: Reclamación Administrativa.

La Plataforma ha de aclarar si adopta una estrategia jurídica única y la forma en que habilita a la Comisión Jurídica.

NO OBSTANTE, como resumen, Y CON REFERENCIA A LA DIFUSIÓN POR PARTE DE ALGÚN SINDICATO DE MODELOS DE RECLAMACIÓN O RECURSOS INDIVIDUALES FRENTE A LA FORMA DE APLICACIÓN DEL NUEVO TIJERETAZO SALARIAL, DESDE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CSI·F SE INFORMA QUE:

La interposición de reclamaciones/recursos individuales o colectivos directos frente a disposiciones con rango de Ley, serán desestimadas tanto en vía administrativa como judicial, produciendo efectos de cosa juzgada que implica la imposibilidad de volver a reclamar sobre lo mismo en el futuro.

Una vez formulada la interposición de dichas reclamaciones, el abandono de las mismas, implica la consideración de acto consentido sobre la reclamación planteada, con consecuencias negativas para las personas promotoras quienes no podrán volver a reclamar sobre lo mismo en el futuro.

En cualquier caso, no será posible reaccionar jurídicamente contra dichas medidas restrictivas de nuestros derechos salariales hasta tanto no se lleven a efecto actos administrativos o de gestión dictados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley. Por tanto, sólo en el momento que se lleve a efecto en nómina o a través de otra actuación administrativa, la operación prevista en dicho Real Decreto se podrá accionar jurídicamente contra las medidas de restricción salarial adoptadas.

Por tanto, desde esta CENTRAL SINDICAL se pide CAUTELA en lo que respecta a las acciones jurídicas a formular de forma individual, por las consecuencias negativas que puedan acarrear para las personas promotoras de las mismas, MÁXIME TENIENDO EN CUENTA LA ÚLTIMA REFORMA PROCESAL QUE IMPLICA LA IMPOSICIÓN DE COSTAS JUDICIALES A LAS PERSONAS DEMANDANTES QUE VEAN DESESTIMADAS SUS PRETENSIONES EN VÍA JUDICIAL.

Con independencia de todo lo anterior, y como quiera que desde esta CENTRAL SINDICAL estamos total y absolutamente de acuerdo con la interposición de acciones reivindicativas en defensa de los derechos salariales de todos los empleados públicos ante los atentados directos, que de forma continua y reiterada vienen sufriendo en los mismos, nuestros servicios jurídicos están estudiando las mejores fórmulas de reacción y protección jurídica a través de la formulación en su día de acciones judiciales en nombre de CSIF, a fin de evitar más riesgos económicos a nuestros afiliados, adoptando asimismo todas las acciones de defensa posibles dentro de la plataforma sindical que las distintas organizaciones sindicales hemos creado.

Para cualquier duda que os pueda surgir al respecto, tenéis a vuestra disposición la Asesoría Jurídica del Sindicato, cuyos profesionales os darán toda la información que preciséis al respecto.

3 ago 2012

CSI-F Fomento: Solicita 25% paga extra de Navidad

Adjunto remitimos solicitud para percibir parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, confeccionada por nuestra Asesoría jurídica,  porque ésta se empieza a generar en el mes de Junio, es decir, comprende el periodo de tiempo desde el 1 de Junio hasta el 30 de Noviembre.

El Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y del fomento de la competitividad, entra en vigor al día siguiente de su publicación (a excepción de algunos artículos) suprime la precitada paga extra de diciembre.

Por lo tanto, se puede solicitar la parte proporcional en la paga extraordinaria de Navidad por el periodo transcurrido de Junio y los 14 días de Julio (mes y medio) o lo que es lo mismo, el 25% de dicha paga, aproximadamente. Esta reclamación viene fundamentada en el artículo 9.3 de nuestra Constitución que establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.


23 nov 2011

Coeficientes Reductores para Anticipar la Jubilación

Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

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