31 oct 2014

CSI-F denuncia ante la Fiscalía y la Inspección de Trabajo la gestión de la crisis del ébola

El SUMMA 112 decidió no informar a Salud Pública de los signos evidentes de ébola referidos por el médico de emergencias 
 
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha presentado dos denuncias a la Fiscalía y a la Inspección de Trabajo en las que se pide que se investigue las presuntas responsabilidades laborales y penales en las que han podido incurrir tanto el director gerente del Hospital La Paz-Carlos III y el director gerente del SUMMA 112 de Madrid por su gestión de la denominada crisis del ébola, en lo referido a  la aplicación de los protocolos, la ausencia de formación de los profesionales, como los equipos utilizados.
 
Además, CSI-F aporta a su denuncia un nuevo dato que evidencia las irresponsabilidades cometidas en los primeros momentos de la crisis: el Centro Coordinador de Urgencias decidió no comunicar a Salud Pública los signos evidentes de la enfermedad de la auxiliar de enfermería, pese al testimonio del médico que la atendió, con las consecuencias que todo ello ha tenido y el riesgo evidente al que se ha expuesto a los profesionales sanitarios.

CSI-F ha presentado en total cuatro denuncias: dos contra el director gerente La Paz- Carlos III ante la Fiscalía y la Inspección de Trabajo, y otras dos contra su homólogo del SUMMA 112 ante los mismos órganos. Este sindicato entiende que ambos podrían haber incurrido en sendos delitos contra la salud de los trabajadores, tipificado en el artículo 316 del Código Penal, además de otros incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y biológicos y de los protocolos sanitarios. Todas las denuncias van acompañadas de abundante documentación y de testimonios de trabajadores.
 
En la denuncia interpuesta contra el gerente del SUMMA, CSI-F se refiere a los hechos acaecidos el pasado 6 de octubre, día en el que la auxiliar de enfermería infectada por virus ébola fue trasladada en ambulancia. Según el relato del escrito de este sindicato, elaborado tras recabar diversos testimonios de profesionales sanitarios y del SUMMA, ese día, sobre las 6:15 horas, el Centro Coordinador de Urgencias (CCU) recibe una llamada referida a una mujer con 38,3 grados de fiebre y que ha estado trabajando con el misionero fallecido el pasado 25 de septiembre por ébola y que fue repatriado apenas cuatro días antes.
 
El Centro Coordinador se puso en contacto con la Dirección General de Salud Pública, que indica que la paciente sea tratada como una fiebre inespecífica más, es decir, sin protocolo EVE (exposición al virus ébola). Tras esto, envían una Unidad de Atención Domiciliaria, con médico y técnico al domicilio de la auxiliar de enfermería. En la exploración a la paciente, el médico detecta signos de sarpullido o petequias, que pueden ser compatibles con enfermedad hemorrágica y, por tanto, presenta las características de una infección por virus ébola.
 
Sin embargo, tras comunicar esta circunstancia al Centro Coordinador, la jefa de guardia decide no comunicar esta nueva eventualidad a Salud Pública y envía una ambulancia básica. Huelga decir que dicho vehículo carecía del acondicionamiento necesario para el traslado, ya que no estaba forrada ni especializada para tal fin y ese mismo día tenía que realizar más desplazamientos. Por tanto, el traslado se realizó al hospital de referencia de la paciente, el de Alcorcón en vez de al Carlos III. CSI-F reclama a la Fiscalía que actúe sobre este hecho de suma gravedad y de a conocer las grabaciones telefónicas, en poder de la Administración madrileña para que se determinen las responsabilidades oportunas.
 
Los técnicos de la ambulancia avisaron de las circunstancias de la paciente a los sanitarios de urgencias (la denominada zona de triaje, donde se clasifican a los pacientes) del mencionado centro. Según el escrito de denuncia de CSI-F, "de todas estas circunstancias se derivan consecuencias posteriores que pusieron en riesgo, tanto al personal adscrito a estas unidades, como a los pacientes trasladados después".
 
Finalmente, la ambulancia que trasladó a la paciente al Hospital de Alcorcón estuvo en servicio hasta las 22 horas del 6 de octubre, momento en que la retiraron para desinfectar. "Es decir, estuvo 14 horas llevando más pacientes a distintos lugares de la Comunidad de Madrid sin el procedimiento de desinfección pertinente según protocolo", indica la denuncia de CSI-F.
 
Por todo ello, este sindicato entiende que la administración ha podido incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales, "por cuanto ha habido trabajadores que han entrado en contacto directo con un paciente con la enfermedad" sin "recibir la formación específica y exponiéndolos directamente con el agente infeccioso". En concreto, considera que se ha contravenido el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 12 del Real Decreto 664/1997 de protección de los trabajadores frente a riesgos biológicos.
 
Asimismo, según CSI-F los hechos descritos revisten indiciariamente los caracteres de un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado y penado en el artículo 316 del Código Penal, del que es presunto responsable el director gerente del SUMMA 112 de Madrid.
 
Denuncia contra el gerente de La Paz-Carlos III
 
Por otra parte, en los escritos presentados ante la Fiscalía y la Inspección de Trabajo contra el director gerente del Hospital La Paz-Carlos III, CSI-F pone en conocimiento de ambos órganos los "posibles incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y biológicos y de los protocolos sanitarios, que infringen los derechos de los trabajadores, ocurridos a la hora de gestionar el tratamientos de los pacientes infectados por el virus ébola, y los riesgos asumidos por los trabajadores que prestan servicio en ese hospital".
 
 A través de los datos proporcionados a CSI-F por los trabajadores de este hospital, hemos comprobado que, en relación con el cumplimiento de los protocolos sanitarios, no consta que cada trabajador afectado haya recibido "una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva y vinculada a las funciones que iba a desarrollar", lo que vulnera el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el citado Real Decreto de riesgos biológicos. Asimismo, este sindicato estima también que el gerente de este centro hospitalario podría haber incurrido en un delito contra los derechos de los trabajadores (316 del Código Penal).
 
Los equipos de protección de los profesionales que atendieron a los enfermos no fueron los adecuados según la denuncia, que indica que el virus ébola obliga a adoptar medidas de contención de nivel 4 conforme determina el Anexo III de la Directiva 2000/54/CEE. Es decir, según esta norma se tendrían que haber empleado mascarillas FFP3 para los profesionales sanitarios o bien respiratorios autónomos, pero no mascarillas FFP2 y mucho menos mascarillas quirúrgicas. Lo mismo sucede con las gafas protectoras que les proporcionaron, que no disponían de un sistema anti vaho.
 
La denuncia también relata las deficiencias detectadas en la eliminación de los residuos biosanitarios, al no constar que se haya formado de manera adecuada al personal sobre los riesgos, precauciones y medidas a adoptar en su tratamiento. En cuanto a los procedimiento de desinfección, la investigación realizada por CSI-F revela que inicialmente se usó un producto (Big Spray) sobre las superficies que tuvo que suspenderse al generar porosidades en los equipos de protección individual (EPI), provocando que los mismos pudieran perder su función aislante.
 
Sobre el manejo post-mortem de los casos, la falta de información y de formación al personal sanitario y no sanitario provocó que se dejara todo a lo que pudiera determinar el personal de la empresa funeraria, en contra de lo que dice el artículo 44 del Decreto 83/1999, de 3 de junio, de la Comunidad de Madrid, que impone la previa existencia de un plan de actuación para la eliminación segura de los residuos biosanitarios especiales.
 
Por otro lado, no consta que se hayan realizado reconocimientos de salud de los trabajadores antes de la exposición al virus Ébola, ni tampoco con posterioridad, con la periodicidad que aconseja la naturaleza del agente biológico. Tampoco se ha citado a los profesionales afectados para la correspondiente apertura de historia clínico-laboral sobre el nuevo riesgo.
 
"Los trabajadores afectados no han sido informados directamente por el Servicio de Prevención, sobre los riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo, ni de su nueva función profesional, ni medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos", indica la denuncia.

 

30 oct 2014

Opinión sobre la oposición de Ingenieros Aeronáuticos

CSIF-AESA

 

Recientemente  ha sido convocada la oposición al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, Orden FOM/1782/2014, de 24 de septiembre,  correspondiente a la oferta de empleo público del 2014. En ella se dice que  “los aspirantes, para ser admitidos al proceso selectivo, deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones  propias de la Agencia”.

 

Se trata, por tanto, de una discriminación negativa. No es que se valore positivamente la experiencia, sino que se deniega el presentarse a aquellos que no la tengan. La reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, refrendada innumerables veces por el por el Tribunal Supremo, ha acotado taxativamente lo que implica el principio  de igualdad: no puede haber discriminación negativa, prohibir que alguien se presente. La discriminación debe ser positiva, valorar la experiencia, conocimientos etc.

 

En definitiva, según Sentencia 48/1998, Sala Segunda, de 2de marzo de 1998. Recurso de amparo 2.712/1995. Contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en recurso contencioso-administrativo instado contra resolución de la Diputación General en relación con la convocatoria para el puesto de Secretario general del Servicio Aragonés de Salud, convocatoria de la que se excluía expresamente a sanitarios, investigadores y docentes. Vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública no es igualdad la discriminación negativa, si es igualdad la discriminación positiva.

 

En sus Fundamentos jurídicos 7 y 8, el tribunal establece que los requisitos de acceso a la función pública deben ser compatibles con el Artículo 14 de la Constitución Española, “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” complementado en lo que corresponde a la Administración por el artículo 23.2 “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”  Dónde se indica que los únicos factores a valorar deben ser los de mérito y capacidad racional y objetivamente fundamentados.

 

Extracto 1

b) Finalmente, resta por analizar la alegada discriminación.

De acuerdo con una dilatada jurisprudencia, el derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean compatibles con el art. 14 C.E. (vid., entre otras, STC 10/1989, fundamento jurídico 2). Lo cual significa, por otra parte, que en esta sede no puede haber otros criterios de diferenciación o discriminación objetiva que los basados en factores de mérito y capacidad. «El art. 23.2 C.E. impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad, de manera que pudieran considerarse también violatorios del principio de igualdad todos aquellos que, sin esa referencia, establezcan una diferencia entre españoles.» (cfr. STC 50/1986, fundamento jurídico 4).

 

Se infringe el principio de igualdad, en síntesis, si la diferencia de trato carece de una justificación objetiva y razonable a la luz de las condiciones de mérito y capacidad o, dicho en otros términos, cuando el elemento diferenciador sea arbitrario o carezca de fundamento racional. Además, para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue —aquí, en función del mérito y capacidad— sino que es indispensable también que las consecuencias jurídicas que resulten de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin [vid., entre otras, SSTC 76/1990, fundamento jurídico 9 A; 61/1997, fundamento jurídico 17 h)]. A ello se suma, por lo que aquí interesa, que tanto el legislador, a la hora de determinar el mérito y capacidad, como las convocatorias de concursos y oposiciones, deben hacerse en términos generales y abstractos (v. gr., SSTC 50/1986, fundamento jurídico 4; 27/1991, fundamento jurídico 4). Para el examen del caso planteado conviene precisar dos extremos: De una parte, que el criterio de acceso se ha configurado en términos negativos, esto es, para la provisión del ….  se excluye ……………..

 

¿Cómo se fundamente esos méritos y capacidades? El extracto 2 aclara expresamente que  la exclusión de un colectivo, discriminación negativa, no puede estar amparado como un fundamento objetivo de mérito y capacidad.

Extracto 2

 

8. A los efectos de enjuiciar el fundamento racional y objetivo de una diferenciación basada en criterios de mérito y capacidad, resulta claro que no es lo mismo que los requisitos se hayan determinado en términos positivos (una concreta titulación, experiencia mínima, conocimientos o capacidades, por ejemplo), que por vía negativa (v. gr.: Prohibición de acceso a determinados colectivos, con independencia y al margen de que eventualmente concurran o no tales elementos). Cabe afirmar, en línea de principio, que la configuración de las condiciones de acceso por vía negativa requiere una mayor y más severa justificación objetiva y racional para superar el juicio que el art. 23.2 C.E. impone. Por hipótesis, el legislador formal y material podría reservar determinados puestos a uno o varios cuerpos o establecer ciertas preferencias, por entender que en ellos se dan las condiciones ideales para su desempeño. También sería pensable, en sentido contrario, que por necesidades desde luego atendibles, y con determinadas condiciones, se excluyera el acceso a un puesto a ciertos colectivos, ……………

 

 

En el extracto 3 se refuerza ese juicio estableciendo que la exclusión previa de determinados requisitos, entre los que menciona la experiencia,  no puede ser considerada de acuerdo al artículo 23.2 de la Constitución Española.

Extracto 3

 

Lo que, sin embargo, tiene más difícil justificación y carece de base racional a la luz del art. 23.2 C.E., esto es, en virtud del mérito y capacidad, es la exclusión a limine operada para la provisión del puesto frente a…………. . La norma podría haber establecido, en términos positivos y con pleno respeto del art. 23.2 C.E., toda una suerte de requisitos (grupo, experiencia, formación, etc.) que garantizaran plenamente la función requerida. Al excluir de entrada y por presunción la concurrencia del actor se ha lesionado su derecho garantizado por el art. 23.2 C.E.

 

Queda claro que la discriminación negativa ejercida en las bases de la oposición no es conforme a la interpretación jurídica al uso. No entramos a juzgar la necesidad de que el personal que entre en la Agencia tenga esa experiencia de forma previa o que la adquiera una vez dentro, solo queremos resaltar que, tal y como se ha redactado el texto de la citada oferta, no se ajusta a lo que sería deseable en cumplimiento del mandato constitucional de Igualdad mérito y capacidad en cuanto al acceso a la función pública.

Asimismo, la redacción dada a la convocatoria da pie a la interpretación de que únicamente personal funcionario interino o de asistencias técnicas actualmente trabajando para la Agencia puede presentarse, dado que en sentido estricto únicamente dicho personal cumple el requisito de realizar funciones propias de la Agencia

Entendemos que las citadas bases quitan brillo al proceso selectivo y producen daños colaterales indeseables. Además,  creemos que un proceso selectivo clásico, donde se valore la experiencia al final del proceso por discriminación positiva, los resultados finales serian idénticos, es decir aprobarían las mismas personas.

Desde CSI-F no hemos impugnado y ni vamos recurrir esta oposición en los tribunales ya que no lesiona los interese ni de nuestros afiliados ni al conjunto de los empleados públicos  de AESA en este asunto. Sino a ciudadanos que han terminado sus estudios como ingenieros aeronáuticos y no se les permite presentarse, aunque sabemos del malestar existente entre empleados públicos pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos que ven una degradación del mismo por motivo de estas bases.

Una agresión que sí lesionas nuestros intereses es la imposibilidad de presentarse a los titulados de grado en Ingeniería Aeronáutica, donde ya existe una reclamación judicial de la oposición anterior que actualmente se está viendo en la Audiencia Nacional.

 

29 oct 2014

CSI-F exige frente al Ministerio de Sanidad que no se desmantele el Carlos III como centro de referencia contra el ébola

La concentración ha coincidido con la votación en el Congreso de los Diputados de propuestas de mejora en la lucha contra esta enfermedad
 
Trabajadores de la Sanidad se han concentrado esta mañana frente al Ministerio de Sanidad, para exigir que no se desmantele el Hospital Carlos III como centro de referencia para el tratamiento de enfermedades infecto-contagiosas como el ébola.
 
En la concentración, convocada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato más representativo en las administraciones públicas, también se ha pedido que se restituya la dignidad de sus profesionales, dañada tras la acusación de que el contagio de Teresa Romero pudo deberse a un descuido de la propia auxiliar de enfermería. Este sindicato está ultimando actuaciones judiciales para que se depuren responsabilidades, que serán presentadas en breve.

Esta manifestación ha coincidido con el debate en el Congreso de los Diputados de sendas mociones, del Grupo Socialista y del Grupo de CiU, por la que se insta al Gobierno a restituir el Carlos III como centro de referencia en enfermedades infecciosas, además de investigar y analizar los fallos ocurridos en los protocolos, y mejorar la formación de los profesionales.
 
Las mociones incluyen, tal y como reclamó CSI-F a los grupos parlamentarios, una declaración institucional de apoyo a los profesionales sanitarios y una reprobación del Consejero de la Comunidad de Madrid.
 
Pues bien, CSI-F emplaza al Gobierno a rescatar las funciones originales del Carlos III, por la vía del Parlamento, rectificando la decisión de la Comunidad de Madrid, que ha decidido seguir adelante con el con el proceso de desmantelamiento del hospital para transformarlo en un centro de media estancia. La Asamblea de Madrid ratificó esta decisión en el pleno de la semana pasada.
 
CSI-F viene denunciando desde el pasado mes de mayo la desaparición del Carlos III como centro de referencia en este tipo de enfermedades, pese a que los tres infectados por ébola españoles —los dos misioneros que fallecieron y la auxiliar de enfermería Teresa Romero— fueron tratados en este hospital.
 
Precisamente, CSI-F ha reclamado insistentemente una mayor y mejor formación de los sanitarios en la atención de estos casos altamente infecciosos, ya que lo único que recibieron los trabajadores fueron cursillos de apenas cuarto de hora para instruirles en cómo se pone y se quita un traje aislante, necesario en el tratamiento de estos enfermos. Este sindicato también ha pedido más medios materiales y mayores medidas de seguridad para que los trabajadores puedan desarrollar sus tareas sin ningún riesgo para su salud.

 

24 oct 2014

Cursos de Formación Noviembre 2014

CURSOS PRESENCIALES MES DE NOVIEMBRE

 

En NOVIEMBRE comienzan los siguientes cursos PRESENCIALES:

Código 1822912  CURSO REDES SOCIALES: OCIO E INSTRUMENTO LABORAL”. FECHAS DEL 3 AL 7 DE NOVIEMBRE. TODO EL PERSONAL INTERESADO

ENVIAR SOLICITUDES ANTES DEL 27 DE OCTUBRE

 

Código 1812913  CURSO EXCEL AVANZADO”. FECHAS DEL 17 AL 21 DE NOVIEMBRE. TODO EL PERSONAL INTERESADO.

ENVIAR SOLICITUDES ANTES DEL 29 DE OCTUBRE

 

ü  CAMPOS DE IMPRESCINDIBLE CUMPLIMENTO EN LA SOLICITUD:

DNI, CON LETRA, NOMBRE Y APELLIDOS,  TELÉFONO DE CONTACTO, E-MAIL, MINISTERIO Y ORGANISMO DE TRABAJO,  TIPO DE PERSONAL ( FUNCIONARIO, FIJO O INTERINO,  LABORAL, FIJO, NO FIJO…)

 

ü  DOCUMENTACION QUE SE APORTARÁ JUNTO CON LA SOLICITUD:

SOLICITUD, DNI, CABECERA DE LA NOMINA.

 

ü  Todas las solicitudes irán firmadas por la persona que solicita el curso.

 

 

CSI-F pide a Montoro que desautorice al Círculo de Empresarios y se reconcilie con los empleados públicos en los próximos Presupuestos

Esta semana trasladaremos a los Grupos Parlamentarios propuestas de enmiendas a los presupuestos
 
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato más representativo en las administraciones públicas, reclamó hoy al Ministerio de Hacienda que salga en defensa de los empleados públicos y desautorice las recientes declaraciones del Círculo de Empresarios.
 
A nuestro entender, la propuesta de esta organización responde a un nuevo intento de desprestigiar la imagen de nuestros empleados públicos, duramente castigados durante la crisis económica y que, pese a todo, siguen ejerciendo su labor con dignidad y profesionalidad, como hemos visto estos días durante la gestión de la crisis del ébola.

En este sentido, CSI-F reclama a Montoro que demuestre su compromiso y reconocimiento a los empleados públicos enmendando el proyecto de presupuestos generales del Estado para el próximo año, un texto decepcionante que debería incluir una hoja de ruta con mejoras en las condiciones laborales perdidas a lo largo de los últimos años.
 
Los PGE deben incluir de entrada la devolución íntegra de la paga extra, un incremento retributivo pactado con los agentes sociales que ponga fin a los años de congelación salarial y una tasa de reposición real del cien por cien en el conjunto de las administraciones públicas. 
 
La medida anunciada hoy por el ministro (la posibilidad de cubrir todas las plazas de algunos servicios si la media no supera el 50 por ciento) es algo que ya se viene realizando y no garantiza la viabilidad de las plantillas, puesto que mientras se refuerzan unos servicios se desatiende a otros igualmente necesarios.
 
Por este motivo, esta semana CSI-F entregará a los grupos parlamentarios en el Congreso sus propuestas de enmiendas a los presupuestos para intentar mejorar el proyecto antes de que se apruebe de manera definitiva.

 

El Gobierno debe modificar los presupuestos si quiere reconciliarse con los empleados públicos

CSI-F traslada a los Grupos Parlamentarios sus propuestas de enmiendas a los presupuestos


 
El Gobierno debe modificar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado –que hoy pasó su primer examen en el Congreso de los Diputados, con el rechazo de las enmiendas a la totalidad-- si quiere reconciliarse realmente con el colectivo de empleados públicos. Por eso CSI-F va a intentar hasta el último momento modificar el proyecto. Hoy mismo trasladó al Grupo Parlamentario Socialista sus propuestas de enmiendas (la semana pasada se las entregó al PP).
 
Reclamamos al ministro de Hacienda que pase de las palabras a los hechos y si quiere poner fin a los recortes devuelva la paga extra íntegra que se nos quitó en el conjunto del Estado;  que negocie con los sindicatos incrementos retributivos que pongan fin a la congelación salarial; y que se cubran todas las plazas del personal que se jubile.

Los presupuestos son insuficientes e injustos, porque impiden a los empleados públicos sumarse a la recuperación económica y a la creación de empleo. Los empleados públicos han pagado con sus condiciones laborales y sus sueldos los excesos cometidos en el pasado y su repercusión en el déficit público, como el rescate a las cajas de Ahorros, inmersas hoy en el escándalo de las tarjetas B.
 
Por todo ello, emplazamos al Gobierno a modificar los presupuestos en el trámite de enmiendas, porque no hacen justicia a los miles de trabajadores, policías, jueces, bomberos, administrativos o sin ir más lejos, el personal sanitario que con enorme profesionalidad y dignidad ha combatido la crisis del ébola.
 
Además, reclamamos al Ministro de Hacienda o que desautorice públicamente al Círculo de Empresarios por la propuesta ilegal de despedir a funcionarios con su plaza en propiedad.  A nuestro entender, la propuesta de esta organización responde a un nuevo intento de desprestigiar la imagen de nuestros empleados públicos, duramente castigados durante la crisis económica.