9 ene 2013

Nueva Instrucción sobre la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE

Esta instrucción supone un recorte de derechos para los Empleados Públicos. Vamos a analizar algunas de sus novedades:
     
    1. Entrada en vigor 1 de enero de 2013 ámbito de aplicación AGE y todos organismos dependientes.
     
    1. La jornada de trabajo anual pasa de 1.647 a 1.664 horas anuales.
     
    1. Los subsecretarios de los ministerios o las autoridades competentes en personal del resto de organismos tienen las competencias sobre la apertura y cierre de los centros de trabajo, Esto permite reducir la apertura y cierre de los centros de trabajo.
     
    1. La mitad de las vacaciones habrán de ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, permitiendo que el tiempo restante de las mismas pueda disfrutarse en períodos distintos.
     
    1. Se permite que hasta 5 días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de forma individual o independiente a lo largo del año.
     
    1. El uso y disfrute de las medidas de conciliación, es condicionado al marco de las necesidades del servicio.
     
    1. Se permite el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios. En estos casos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
     
    1. Los permisos para la formación, se mantienen los basados en el desarrollo profesional, y se eliminan los permisos relacionados con el desarrollo personal.
     
    1. Concesión de que el calendario laboral incorpore cada año, como máximo, un día de permiso en caso que en dicho año coincida una fiesta nacional con sábado. Esto no se ampliaría cuando en el año haya más de un festivo. No se concederían tampoco cuando la fiesta la fije la comunidad autónoma o sea local.
     
    1.  La interrupción mínima para la comida, en la jornada de mañana y tarde, se fija en media hora.
     
    1. Se endurecen las medidas de seguimiento del absentismo así como los mecanismos para la deducción proporcional de haberes cuando la jornada no se haya realizado en su totalidad.
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