5 nov 2015

PERMISO PATERNIDAD

SE  APLAZA LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD POR SEXTA VEZ 
La disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, nuevamente aplaza la ampliación a CUATRO SEMANAS del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida prevista en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pues supone que dicha ampliación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, cuando la tenía prevista para el 1 de enero de 2016.
 
 
Administración Central
SE APLAZA LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD POR SEXTA VEZ
La disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, nuevamente aplaza la ampliación a CUATRO SEMANAS del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida prevista en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pues supone que dicha ampliación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, cuando la tenía prevista para el 1 de enero de 2016.
Debemos recordar que la citada Ley 9/2009, de 6 de octubre, que ya debió haber entrado en vigor el día 1 de enero de 2011, establece que se concederán permisos de CUATRO SEMANAS por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo; sin embargo, sucesivas disposiciones legales han venido demorando su entrada en vigor:
a) La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, estableció en su disposición final decimotercera la modificación de la señalada Ley 9/2009, de 6 de octubre, y dio una nueva redacción a la disposición final segunda de la mencionada Ley en los siguientes términos: “La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.”
b) La disposición final octava del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, dispuso la modificación de la ya citada Ley 9/2009, de 6 de octubre, dándose nueva redacción a la disposición final segunda de la indicada Ley en los siguientes términos: “La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013”.
c) La disposición final décima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modifica la tan citada Ley 9/2009, de 6 de octubre, y dio nueva redacción a su disposición final segunda, señalando que: “La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014”.
d) La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su disposición final vigésimo segunda, modifica la mencionada Ley 9/2009, de 6 de octubre, y dio nueva redacción a su disposición final segunda, señalando que: “La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015”.
e) La disposición final décima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, modifica la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, pues señala que la misma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
Pues bien, la modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, contenida en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la que nuevamente se retrasa al 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de aquélla, supone la SEXTA demora en la aplicación de la ampliación de dicho permiso de paternidad.
A mayor abundamiento, si bien es cierto que el artículo 49 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (BOE de 31 de octubre) recoge que “el Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo e indica que tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción”; no es menos cierto que la Disposición transitoria sexta de este mismo texto legal preceptúa que “Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre”.
OS SEGUIREMOS INFORMANDO
 
MINISTERIO DE FOMENTO
Despacho A-156
Tel.: 91 5978225 // 8616
 
De acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos vigentes, le comunicamos que su dirección de correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo Vd. derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.